¿Y si la violación fuera también un delito de odio?

La violación se define jurídicamente como un delito contra la libertad sexual.
Tiene sentido. Una violación vulnera algo tan básico como la capacidad de una persona para decidir libremente sobre su propio cuerpo y su sexualidad.
Pero cada vez me cuesta más pensar que esa definición sea suficiente para explicar todo lo que representa una violación cuando la víctima es una mujer.
Y por eso quiero plantear una pregunta:
¿Y si algunas violaciones fueran también delitos de odio?
No digo que toda violación sea un delito de odio. Tampoco que un hombre que viola a una mujer lo haga necesariamente porque «odie a las mujeres».
Digo algo bastante más incómodo.
Que quizá existen violaciones en las que el sexo de la víctima no es una circunstancia casual, sino parte de la violencia.
La violación de una mujer no ocurre en el vacío. Cuando un hombre viola a una mujer, hay una víctima concreta.
Una mujer cuyo cuerpo ha sido invadido, cuya voluntad ha sido ignorada, cuya libertad sexual ha sido anulada.
Pero la violencia no termina necesariamente ahí.
Porque esa agresión se produce dentro de una sociedad en la que las mujeres llevan siglos siendo educadas para protegerse de la violencia sexual de los hombres:

  • «No camines sola».
  • «No vuelvas a casa por ese sitio».
  • «Manda un mensaje cuando llegues».
  • «No bebas demasiado».
  • «No pierdas de vista tu copa».
  • «No te subas al coche de un desconocido».
  • «Lleva las llaves en la mano».
  • «Comparte tu ubicación».

Y, sobre todo, aprende desde niña que una noche cualquiera puede convertirse en una situación peligrosa.
No necesitamos haber sido violadas para que una violación condicione nuestra libertad.


Ese es uno de los elementos que me hacen preguntarme si estamos ante algo que trasciende a la víctima individual.
Porque cuando una mujer es violada, el daño lo sufre ella.
Pero el miedo lo aprendemos todas.

Los datos no hablan de casos aislados

La Macroencuesta de Violencia contra la Mujer 2024 ofrece una fotografía especialmente contundente:
El 14,5 % de las mujeres de 16 o más años residentes en España afirma haber sufrido violencia sexual fuera del ámbito de la pareja a lo largo de su vida.
El 3,1 % afirma haber sufrido una violación.
Y hay un dato especialmente relevante para esta conversación: la mayor parte de las violaciones fueron cometidas por hombres que la víctima conocía previamente. El 62,7 % de los agresores fueron amigos o conocidos y el 23,1 %, familiares; solo el 12 % fueron desconocidos.
Esto debería servir, entre otras cosas, para desmontar una de las imágenes más persistentes alrededor de la violencia sexual: la del desconocido que aparece de noche en un callejón.
La violencia sexual no necesita oscuridad, una calle vacía ni un extraño.
Puede ocurrir en una casa, con alguien en quien confiabas, con alguien con quien habías tenido sexo anteriormente, con tu pareja, con un amigo, con un familiar…
Y precisamente por eso resulta tan difícil reducirla a la idea de un individuo monstruoso que actúa al margen de la sociedad.
Porque casi nunca estamos hablando de monstruos. Los monstruos no existen.
Estamos hablando de hombres que han interiorizado, de una manera u otra, que el deseo, el enfado, la humillación, el rechazo o el sentimiento de derecho sobre el cuerpo de una mujer pueden imponerse sobre su voluntad.


¿Dónde empieza el odio?

Aquí es donde la expresión «delito de odio» puede resultar problemática.
Porque pensamos en el odio como algo evidente:
Un insulto. Un desprecio explícito. Una ideología declarada. Alguien que dice «odio a las mujeres». Pero ¿y si el odio no se presenta así? ¿Y si se presenta como derecho? Como la convicción de que una mujer te debe sexo porque es tu pareja. Como la idea de que, si habéis mantenido relaciones anteriormente, no puede negarse ahora. Como la creencia de que una mujer que ha bebido, que ha ligado contigo o que ha tenido relaciones sexuales con otros hombres merece ser castigada. Como la necesidad de humillarla porque te ha rechazado. Como la certeza de que su «no» no significa realmente no. Eso no siempre se parece al odio… Pero sí puede contener algo profundamente discriminatorio: la idea de que la voluntad de una mujer vale menos.
Y quizá ahí está el verdadero debate.
No necesitamos demostrar que el agresor se levantó aquella mañana pensando que odiaba a las mujeres.
Necesitamos preguntarnos si su conducta estuvo motivada por una concepción de las mujeres como seres sexualmente disponibles, subordinados o merecedores de castigo.
El Derecho español ya contempla el sexo y el género como motivos de discriminación y aquí la propuesta deja de ser únicamente filosófica.
El Código Penal español ya contempla como circunstancia agravante cometer un delito por motivos de discriminación relacionados, entre otros, con el sexo o con razones de género. Es decir: nuestro ordenamiento ya reconoce que una conducta delictiva puede tener una dimensión adicional cuando está motivada por discriminación.
La propia Fiscalía General del Estado explica que esta agravante permite combatir comportamientos discriminatorios concretos —como agresiones, amenazas o injurias— cuando el delito se comete por esos motivos. Por tanto, la pregunta no es si nuestro sistema jurídico puede reconocer que una agresión tenga una motivación discriminatoria. Ya puede.
La pregunta es otra:
¿Estamos utilizando esa posibilidad para reconocer adecuadamente la dimensión de determinadas agresiones sexuales contra las mujeres?
Y hay algo todavía más importante:
La violencia contra las mujeres no es considerada únicamente un conjunto de hechos individuales por el Derecho internacional de los derechos humanos.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) establece que la violencia por razón de género contra las mujeres es una forma de discriminación: incluye la violencia dirigida contra una mujer por ser mujer o aquella que afecta a las mujeres de manera desproporcionada.
Y va más allá.
La considera un fenómeno social, no simplemente una suma de acontecimientos individuales, y señala que esa violencia contribuye a perpetuar la posición subordinada de las mujeres respecto de los hombres. Esto es fundamental. Porque significa que podemos hablar de violencia de género sin necesidad de imaginar que cada agresor tiene una especie de manifiesto misógino escondido en un cajón.
Podemos analizar el patrón, la estructura, las consecuencias, la desigualdad.
Y también la forma en que una violencia dirigida contra determinadas personas afecta al conjunto del grupo.
Porque una violación también puede enviar un mensaje.
Un delito de odio no tiene por qué destruir físicamente a todo el colectivo al que pertenece la víctima para afectar a ese colectivo.
Una agresión puede tener una víctima concreta y un mensaje colectivo.
Cuando alguien agrede a una persona por ser quien es, la violencia puede estar diciendo algo también a quienes comparten esa identidad:
esto es lo que puede pasaros a vosotros.
Con las mujeres ocurre algo particularmente complejo.
Porque no necesitamos que el agresor diga nada.
La propia existencia de la violencia sexual genera un aprendizaje social.
Nos enseña a tener miedo.
A calcular, a prevenir, a modificar nuestra conducta, a limitar nuestra libertad.
Una mujer que cambia de acera cuando ve a un hombre caminar detrás de ella no está reaccionando a una violación que le haya ocurrido.
Está reaccionando a la posibilidad de que ocurra.
Y esa posibilidad no nace de la imaginación femenina.
Nace de una realidad estadística.

No todas las violaciones son iguales

Precisamente por eso no defendería que toda violación cometida contra una mujer fuera automáticamente considerada un delito de odio.
Sería jurídicamente demasiado simple. Y probablemente injusto.
Que una víctima sea mujer no demuestra por sí solo cuál fue la motivación del agresor.
Del mismo modo que una agresión contra una persona perteneciente a cualquier otro colectivo protegido no demuestra automáticamente que exista una motivación discriminatoria.
Tiene que existir algo más.
La pregunta debería ser qué papel desempeñó el sexo o el género de la víctima en la agresión.

  • ¿Fue escogida precisamente por ser mujer?
  • ¿Fue agredida para castigarla por rechazar al agresor?
  • ¿Existió una voluntad de humillarla por su comportamiento sexual?
  • ¿Aparecen expresiones o conductas claramente misóginas?
  • ¿Existe una concepción de la mujer como propiedad, como objeto sexual o como alguien que debe obediencia?
  • ¿La agresión pretendía reafirmar una relación de poder basada en el género?

Ahí sí podemos empezar a hablar de una posible dimensión de odio o discriminación.
Y reconocerla no significa negar la libertad sexual.
Al contrario. Significa reconocer todas las capas de la violencia.
No se trataría de sustituir un delito por otro.
La violación seguiría siendo un delito contra la libertad sexual.
Eso es indiscutible.
La cuestión sería si, en determinados casos, podría reconocerse además una motivación discriminatoria por razón de sexo o género.
El Derecho ya contempla mecanismos para ello
La discusión podría estar en cómo aplicarlos, cómo probar esa motivación y si resulta necesario desarrollar una respuesta específica para determinadas violencias sexuales.
No se trata simplemente de endurecer las penas.
Se trata de nombrar correctamente aquello que estamos juzgando.
Porque las categorías jurídicas también determinan qué vemos.
Y durante demasiado tiempo la violencia contra las mujeres fue contemplada como una colección de desgracias individuales.
Una mujer.
Un agresor.
Un caso.
Después otro.
Y otro.
Hasta que empezamos a entender que quizá no eran solamente casos.
Que había una violencia que afectaba desproporcionadamente a un grupo.

La pregunta que me interesa

Quizá, entonces, la pregunta no sea:
«¿Este hombre odiaba a las mujeres?»
Quizá deberíamos preguntar:
«¿Qué concepción de las mujeres hizo posible esta violencia?»
Porque un hombre puede no sentir un odio consciente hacia las mujeres y, sin embargo, creer que tiene derecho a disponer del cuerpo de una.
Puede tener amigas, hermanas, hijas y compañeras de trabajo y seguir considerando que determinadas mujeres merecen menos respeto que otras.
Puede no reconocerse como misógino y, sin embargo, actuar desde una idea profundamente misógina.
El patriarcado no necesita que todos los hombres odien a todas las mujeres. Le basta con que algunas ideas sobre las mujeres sigan pareciendo normales.
Y quizá una de las funciones del Derecho sea precisamente señalar el momento en que una sociedad decide que determinadas ideas dejan de ser aceptables.
Por eso no afirmo que la violación sea un delito de odio.
Únicamente planteo la pregunta.
¿Por qué nos cuesta tanto reconocer que determinadas violaciones pueden ser también una forma de violencia dirigida contra las mujeres por el hecho de serlo?
Porque quizá una violación sea, ante todo, un ataque contra la libertad sexual de una persona.
Pero quizá algunas violaciones sean también algo más.
Un ataque contra una mujer por ser mujer.
Y si somos capaces de reconocer esa diferencia, quizá podamos empezar a reconocer jurídicamente todo lo que hay detrás de ella.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Información básica sobre protección de datos Ver más

  • Responsable: Revoleo.
  • Finalidad:  Moderar los comentarios.
  • Legitimación:  Por consentimiento del interesado.
  • Destinatarios y encargados de tratamiento:  No se ceden o comunican datos a terceros para prestar este servicio. El Titular ha contratado los servicios de alojamiento web a WordPress que actúa como encargado de tratamiento.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos.
  • Información Adicional: Puede consultar la información detallada en la Política de Privacidad.

Utilizamos cookies propias y de terceros para obtener datos estadísticos de la navegación de nuestros usuarios y mejorar nuestros servicios. Si acepta o continúa navegando, consideramos que acepta su uso.    Más información
Privacidad