“Las pagas” de la violencia de género.

Carmen Sánchez de Puerta García – Trabajadora Social y Jurista

Jose Antonio Mariscal Montes – Trabajador Social y Criminólogo

El número de mujeres asesinadas por violencia de género en el ámbito de la pareja en España asciende a 15 en 2023 y a 1.188 desde 2003, pero “las mujeres denuncian por la paga». Ésta es una de las afirmaciones más extendidas entre grupos misóginos o bien, voluntariamente, desinformados. Es por ello que, como trabajadoras sociales, dado nuestro ámbito competencial de gestión de prestaciones sociales, entre otros, queremos desmentir este extendido bulo.

Sí que es cierto que las víctimas de violencia de género pueden acceder a ciertas ayudas, aunque no son las únicas víctimas que pueden hacerlo, para orgullo de nuestro Estado de Bienestar. No obstante, al igual que ellas, el resto de los colectivos deben reunir una serie de requisitos que hacen que la mayoría de las prestaciones y derechos recogidos en nuestro Ordenamiento Jurídico se vuelvan inalcanzables.

En el caso que nos concierne, las mujeres víctimas de violencia en la pareja o expareja, el primer requisito para tener derecho a estos recursos es acreditar tal situación de violencia, bien porque haya una orden de protección en vigor, bien una sentencia condenatoria, o en su defecto un informe del Ministerio Fiscal encontrándose en curso un procedimiento penal por violencia sobre la mujer siempre que haya indicios fundados del delito. Los documentos válidos para acreditar tal condición se encuentran recogidos en el artículo 23 de la Ley 1/2004 y desde 2018. También pueden acreditarse las situaciones de violencia contra las mujeres mediante informe de los servicios especializados de la Administración Pública competente destinados a las víctimas de violencia de género, un derecho que, en el caso de las andaluzas no se ha podido ejercer hasta 2021; con la publicación de la Instrucción 1/2021, de 18 de febrero, del Instituto Andaluz de la Mujer, sobre pautas y criterios comunes para la emisión de la acreditación administrativa de la condición de víctima de violencia de género- Título Habilitante- en el Instituto Andaluz de la Mujer.

Aprovechando la coyuntura no son pocas las administraciones públicas que por desactualización solicitan como imprescindible el título habilitante, aunque la mujer tenga sentencia condenatoria dictada en los últimos 24 meses o medidas cautelares en vigor, debiendo acreditar la condición por partida doble acudiendo a varios organismos de manera innecesaria convirtiéndose el itinerario en una verdadera carrera de obstáculos.

Acreditada la violencia, ¿todas las mujeres víctimas tienen derecho a una ayuda? pues bien, la respuesta es simple, no. 

Si nos fijamos concretamente en la conocida como RAI, Renta Activa de Inserción cuya cuantía no alcanza los 500 euros mensuales, además de percibirla las víctimas de violencia de género, lo pueden hacer las víctimas de violencia doméstica (por si hubiera dudas, con independencia de su sexo), personas paradas de larga duración, emigrantes que hayan retornado, o personas con discapacidad. Esta ayuda solo puede recibirse un máximo de 33 meses en la vida, por lo que una víctima de violencia de género que ya hubiera agotado los tres periodos de 11 meses no podrá volver a solicitarla, además la persona beneficiaria tendrá que estar inscrita como demandante de empleo. Por ejemplo, una víctima de violencia de género que sea empleada de hogar y trabaje 5 horas a la semana cobrando un total de 200 euros al mes no va a poder tramitar esta prestación porque al estar de alta en la seguridad social, no es desempleada.

Por otro lado, la conocida como ayuda del “pago único” sí es exclusiva para víctimas de violencia de género. Esta es la ayuda del Artículo 27 de la Ley 1/2004, donde se contempla una prestación económica específica para el supuesto de que “debido a su edad, falta de preparación y circunstancias sociales, discapacidad, etc… la víctima podría tener especiales dificultades para obtener un empleo para lo que debe incorporarse en la solicitud un informe del Servicio Público de Empleo que verifique alguna de estas condiciones”. En definitiva, se trata de una ayuda que se ingresa en un solo pago, de ahí su nombre, de unos 2.500 euros aproximadamente, con el inconveniente de que el plazo de solicitud no está abierto todo el año si no que varía en función de partidas presupuestarias.

Puntualizamos que la ayuda del pago único y la RAI no puede percibirse a la vez, por ello queremos destacar que, aunque en la normativa de prestaciones se recojan apartados específicos sobre víctimas de violencia de género, a efectos prácticos, la gran mayoría de prestaciones son incompatibles entre sí, reduciéndose a una cuantía escasa que no llega a cubrir necesidades básicas como un alquiler. 

Lo mismo ocurre con el Ingreso Mínimo Vital, donde se flexibilizan los requisitos para víctimas de violencia de género, pero se resta de la cantidad mensual que debe percibir la víctima conceptos como la pensión de alimentos de los menores, aunque el maltratador no esté pagándola.

Podemos concluir que ante las evidencias de requisitos y ayudas, no, las mujeres no denuncian por la “paguita”, sino por la dura situación que están atravesando, sabiendo que va a ser un proceso duro y en ocasiones largo, en el que se van a sentir culpables de todo lo sucedido, estigmatizadas, marcadas y van a tener que justificar y demostrar todo lo denunciado; para que después tengan que escuchar en la calle, en los medios de comunicación e incluso, de su propio círculo familiar y/o amistoso, que lo que estaba buscando era la “paguita”.

Como última reflexión, tenemos que hacer un importante examen de conciencia como sociedad si es que lo que nos molesta en realidad es ayudar con fondos públicos a que mujeres víctimas de violencia puedan ser supervivientes.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Información básica sobre protección de datos Ver más

  • Responsable: Jose Maria Pedrosa Muñoz.
  • Finalidad:  Moderar los comentarios.
  • Legitimación:  Por consentimiento del interesado.
  • Destinatarios y encargados de tratamiento:  No se ceden o comunican datos a terceros para prestar este servicio. El Titular ha contratado los servicios de alojamiento web a WordPress que actúa como encargado de tratamiento.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos.
  • Información Adicional: Puede consultar la información detallada en la Política de Privacidad.

Secciones

Temas

Utilizamos cookies propias y de terceros para obtener datos estadísticos de la navegación de nuestros usuarios y mejorar nuestros servicios. Si acepta o continúa navegando, consideramos que acepta su uso.    Más información
Privacidad