El despido de tu amiga Pepa, «la preñá»

Como cada año, el mes de enero ha supuesto una palestra para el Ministerio de Empleo, y ello porque si “todo ha ido bien”, todos los medios se hacen eco de la subida del empleo en el último trimestre del año anterior, en un intento de conseguir que la población le cuelgue una medalla por hacer lo que, en principio, vendría siendo una de sus funciones.

El pasado mes, fue noticia para todos/as los componentes del Gobierno que el número de ocupados aumentó en 359.300 personas en el tercer trimestre de 2021 (un 1,83%), situándose en 20.031.000 personas empleadas. Sin embargo, parece que la situación de empleabilidad tan sólo interesa cuando es favorable, es más, podríamos decir que no interesa que se sepan determinadas cuestiones, como el número de despidos que se producen en nuestro país a diario y los motivos de estos.

En este artículo nos centraremos en los despidos de trabajadoras embarazadas, supuesto que, si te acercas la treintena, o ya la has pasado, seguramente hayas oído que a la amiga de una amiga de tu amiga le pasó, o peor, puede que te pase a ti algún día. 

En primer lugar, hemos de señalar que, de entrada, el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que el despido de trabajadoras embarazadas es nulo. Es decir, si a tu amiga Pepa Flores que trabaja en la empresa Los Hermanos Pollo, la despiden por estar embarazada, no sólo la empresa tendría que readmitirla, sino que además tendría que pagarle los salarios que dejó de percibir durante todo ese tiempo. 

Suena fantástico ¿verdad?

La realidad es bien distinta, e influyen varios factores a tener en cuenta que os desarrollaremos: acreditar que el motivo del despido es el embarazo; recursos económicos y mentales para litigar; y, finalmente, los intermediarios.

Con respecto al primer factor, no hay que ser Enola Holmes para saber que, Los Hermanos Pollo, no alegarían que el despido es por el embarazo, sino que ofrecerían otros motivos que justifiquen que Pepa Flores va a la calle, como retrasos continuados en su puesto de trabajo, que sorprendentemente ya no es apta para el puesto (despidos objetivos), descalificaciones a compañeros/as, hacer mal su trabajo, etcétera (despidos disciplinarios). Sin embargo, hay muchas empresas que, en un alarde de picaresca en su máximo esplendor, justifican el despido porque el contrato era temporal, así que, aunque “no tenían ningún motivo” para despedir a Pepa estando embarazada, finalizan su contrato porque éste tenía una duración de seis meses.

Esta circunstancia no es moco de pavo, no olvidemos que el 26,5% de los contratos de las trabajadoras fueron temporales en el año 2020, sin que podamos determinar cuántos de ellos lo fueron en fraude de ley, es decir; que la empresa te haga un contrato de seis meses por obra y servicio pero que, en realidad, su intención sea renovarlo continuamente hasta el infinito. Esto supone que, si Pepa Flores firmó un contrato temporal de seis meses por obra y servicio con Los Hermanos Pollo, pero resulta que no estaba justificada la temporalidad del puesto (porque realiza las mismas funciones que sus compañeros sin que haya ningún pico o motivo de producción), realmente su contrato fue celebrado en fraude de ley, considerándose indefinido desde el inicio, por lo que…. ¡efectivamente! La alegación del fin del contrato para justificar el despido cuando estaba embarazada se caería por su propio peso, por lo que el despido de nuestra amiga Pepa sería nulo y tendrían que readmitirla. 

La segunda circunstancia es uno de los mayores hándicaps que tienen las trabajadoras para reclamar estas injusticias: los recursos económicos y mentales para litigar. Antes de nada, me gustaría destacar que resulta importantísimo que todo hijo/a de vecina conozca que, para demandar a la empresa en primera instancia, no necesitas abogado/a que te asista y puedes representarte tú mismo. Cuestión distinta es que necesites previo asesoramiento, lo que en cualquier caso tampoco debería limitar la capacidad de las trabajadoras/es para plantar cara a la empresa, la asistencia jurídica gratuita existe y cada vez son más las agrupaciones que asesoran a la clase obrera.

No obstante, aunque no necesite de abogado/a para demandar a la empresa, recordemos que nuestra amiga Pepa Flores está en el paro, por lo que difícilmente quiera litigar contra Los Hermanos Pollo, no sólo por la posible necesidad de buscar otro trabajo, sino por el desgaste mental que supone litigar en España, donde los juicios en lo Social se señalan, de media, a dos años vista.

En tercer lugar, no olvidemos que una de las epidemias que azota nuestro país es el cuñadismo, ¿quién no tiene a alguien cercano que sabe de derechos laborales más que su propia gestoría?, incluso en ocasiones son las propias ETT quienes pecan de este virus. Hasta la fecha he escuchado todo tipo de “consejos” que aquéllas ofrecen a personas como nuestra amiga Pepa: no demandes a la empresa, si te readmiten te van a putear / la empresa lleva razón, estás embarazada y ya no eres apta para el puesto / litigar te va a dar más quebraderos de cabeza que soluciones / cuando vuelvas de la baja por maternidad te llamamos… [argumento de la propia empresa].

Pero ¿qué dice el Tribunal Supremo? 

El Tribunal Supremo avala que cualquier despido a una mujer en situación de embarazo, independientemente de que tenga contrato temporal o indefinido, salvo las excepciones de despido disciplinario o despido por causas objetivas, será siempre considerado despido nulo. Lo mismo ocurre con las trabajadoras en maternidad, lactancia, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, en excedencia o con reducción de jornada por cuidado de hijos.

Es más, este Alto Tribunal confirma que El Estatuto de los Trabajadores contiene una garantía objetiva y automática, al margen del cualquier móvil discriminatorio y, por tanto, al margen de que el empleador conozca o no el estado de gestación.”

¡BOOM! El despido de nuestra amiga Pepa no sólo era improcedente porque, realmente, su contrato era indefinido, sino que además es nulo porque ha sido despedida estando embarazada. Eso sí, tendrá veinte días para presentar la demanda desde que le comunican el despido o “fin de la relación laboral”, por lo que queridos/as lectores, os recomiendo que, ante cualquier duda consultad siempre con alguien que os pueda asesorar correctamente, el tiempo apremia.  En conclusión, aún queda mucho camino por recorrer en todo lo que respecta a la esfera de la maternidad de las trabajadoras, no olvidemos la tan anhelada conciliación real, pero es cierto que hay materias en las que hemos avanzado, por lo que es necesario no sólo que sepamos cuáles son los derechos que nos corresponden, sino que los ejerzamos ante las empresas cuando cometen injusticias e ilegalidades, porque ante la barbarie patronal no hay nada mejor que una clase obrera (in)formada y dispuesta a exigir lo que le corresponde.

MAYCA GARCÍA LUQUE
Abogada y politóloga
DOBBY NO MATA

«Defiende tu derecho a pensar, porque incluso pensar de manera errónea es mejor que no pensar.»

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