En palabras de Consuelo Barea Payueta, médica psicoterapeuta, el Falso Síndrome de Alienación Parental (Falso S.A.P) es una “construcción psicojurídica sin base científica. Es la descripción sesgada y subjetiva de un fenómeno que puede observarse en el ámbito judicial interpretado bajo los parámetros de una subjetividad ideológica”.
En los orígenes de este falso síndrome encontramos a su creador, Richard A. Gardner. Lo conceptualiza en los años 80 como un fenómeno psicológico observable en los marcos de divorcio y custodia infantil.
Antes de aproximarnos a este falso síndrome, nos ocupa comprender el origen ideológico de su creador. Existen entre las publicaciones de Gardner referencias que argumentan la disminución de la responsabilidad legal por abuso sexual infantil (ASI) además de ser evidentes en su teoría los sesgos discriminatorios contra la mujer. Desde esta base prepedófila y machista, Gardner crea con el Falso S.A.P un instrumento de estrategia legal para eludir la responsabilidad de padres maltratadores y abusadores, patologizando el impulso protector de las madres y promoviendo el acceso de los agresores a las niñas o niños; situando a la infancia en una posición de riesgo y, junto a sus madres, de absoluta indefensión.
Pero, ¿qué es específicamente el Falso S.A.P? Gardner describe en este falso síndrome como criterios diagnósticos del mismo las reacciones sanas de las víctimas (en este caso, las madres protectoras y sus criaturas), clasificándolas como manifestaciones patológicas. Los supuestos criterios diagnósticos del Falso S.A.P transforman en patológicas y perceptibles de supuesta alienación reacciones defensivas, orientadas hacia la supervivencia, y de expresión del sufrimiento de madres y niñas víctimas de violencia. Por ejemplo, según Gardner, reacciones como la manifestación del menor de sentimientos de odio o desprecio hacia el padre, la ausencia de ambivalencia en el vínculo con la madre y el padre (todo en bueno en una, y malo en el otro), o el apoyo reflexivo y automático del menor a la madre, supondrían claros síntomas de alienación. Sin embargo, estos constituyen manifestaciones habituales de una criatura víctima de violencia de género. Incluso, la propia revelación de ASI por parte de la niña/o en el proceso judicial, supondría según Gardner una prueba del Falso S.A.P. A pesar de poseer la certeza de que, habitualmente las niñas/os hacen estas revelaciones en estos litigios porque se sienten más seguros de romper el silencio. El Falso S.A.P hace sospechoso el relato de la niña o niño cuando su voz es la única prueba y herramienta de defensa con la que cuenta.
No olvidemos jamás las cifras que corresponden a la violencia de género en España. Según los datos anuales correspondientes al año 2023, los órganos judiciales recibieron 199.282 denuncias por violencia de género. Sabemos que esto es solo la punta del iceberg. El 73% de las mujeres salen de esta violencia a través de la separación o el divorcio, no a través de la denuncia. Los juzgados de familia tienen una sobre representación de situaciones de violencia contra las mujeres y niñas NO declarada. Esto la justicia no lo tiene en cuenta cuando a través de medidas como el Falso S.A.P pone a disposición de los agresores machistas una nueva herramienta para el maltrato y control de sus víctimas.
Porque el Falso S.A.P no existe. Desde el punto de vista clínico, no se encuentra en las clasificaciones diagnósticas actuales. La Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y Adolescencia frente a la Violencia prohíbe la aplicación del Falso S.A.P.
A pesar de todo y como buen sistema fiel al orden patriarcal, la esencia violenta de este síndrome se sigue esparciendo a través de otros conceptos como la coordinación parental, o los puntos de encuentro familiar, que siguen sin incorporar en su práctica la mirada necesaria para erradicar la pandemia de la violencia machista. No es difícil encontrar en la red recursos bibliográficos o propaganda barata de bufetes de abogados y psicólogos que abalan y practican su existencia.
Es urgente el cambio social que obligue a las instituciones a tratar a las madres como protectoras en vez de histéricas y alienadoras. Que evalúen a los padres, que dejen de banquear sus antecedentes como agresores. Que el testimonio de la infancia y las madres suponga la prueba definitiva. Que los juzgados y los entes que participen en los litigios de divorcio aseguren el cumplimiento de los derechos de las madres y la infancia.
Bilbao, 02 de noviembre de 2024