Las que limpian

Las que limpian

Llega el buen el tiempo y nos apetece disfrutar del sol en una terracita, con las amigas/os y con una jarra helada de –inserte aquí su brebaje preferido-, en estas conversaciones una ya empieza a planificar sus vacaciones porque oye, el verano ya está ahí, y todo el mundo quiere darse una escapadita manque sea de dos días. Se planifica el destino, la compañía, el equipaje, y si me apuras hasta el número de ropa interior que tienes que llevar en la maleta.

Supongamos que has decidido ir de vacaciones una semana a un hotel todo incluido a las Calas de Roche, lujazo a tutiplén. Bueno no, supongamos que has decidido que este año hay que mirar por los ahorros y reservas cuatro días en un hostal en Cabo de Gata, tan sólo con el desayuno incluido, no son unas vacaciones muy ostentosas, pero oye, no está nada mal. Bueno no, supongamos que al final aceptas que tu economía es igual de abundante que el pelo de Jeff Bezos y reservas un fin de semana en la costa de Motril, en un piso de estos que se ofertan en una famosa plataforma cuyo nombre se parece al de los calcetines que tu madre te compraba en el mercadillo. ¿Qué tienen en común estas tres opciones? 

Breve pausa dramática. Querido/a lector, si aún no te has dado cuenta qué tienen en común… te invito a que vuelvas a leer el título de este artículo.

Efectivamente, las tres opciones tienen en común a las que limpian; las Kellys. Esas personas a las que sacan de vez en cuando en televisión y de las que no tienes mucha idea de cuales son sus reivindicaciones, por no decir que no te has interesado mucho, no nos engañemos. 

Hoy no vengo a hablaros de la feminización de este tipo de trabajo, vinculada obviamente con una discriminación por razones de género que supone un salario menor y un bajo reconocimiento profesional, tampoco os hablaré de la bajísima prioridad que tienen en la agenda sindical, ni tampoco cómo dentro de este contexto se encuentran, además, discriminaciones de clase, raza o etnia. Tampoco os hablaré de cómo en su convenio, firmado por sindicatos y patronal, establece que en épocas de máxima ocupación se tiene que negociar el número de habitaciones, incumpliéndose temporada tras temporada. 

No es que lo anterior no sea importante, que lo es, ocurre que en este artículo me centraré en la discriminación que sufre este sector en lo relativo a las dolencias derivadas de su profesión. No hay que olvidar que, ante unas condiciones de trabajo en el que se produce una continua sub-sub-subcontratación, y encontrándonos ante un sector en el que el Protocolo de Prevención de Riesgos Laborales recomienda a las trabajadoras que hagan pilates, se origina una alta tasa de accidentes y lesiones graves que pone en evidencia el deterioro de la salud de las camareras de piso. 

Antes de continuar, es preciso fijar unas nociones básicas de aquellos términos que aparecerán en líneas posteriores. Habitualmente uso un lenguaje muy técnico para hablar de ciertos temas, gajes de profesión, si bien a continuación os dejo unos breves conceptos explicados de manera sencilla y campechana, porque así somos en Revoleo, te contamos el velo de la ignorancia de John Rawls como si fuera una copla de Martirio, porque para aburrirte ya tienes el BOE.

¿Qué se entiende por enfermedad común? Aquella causa que te impide realizar tu trabajo pero que no se ha originado como consecuencia de tu relación laboral, por ejemplo: duermes con el culo al aire y coges una pulmonía.

¿Qué se entiende por accidente no laboral? Aquel hecho concreto que te impide realizar tu trabajo pero que no tiene ninguna relación con el mismo, ejemplo:  vas cruzando y un/a amable motorista decide saltarse el semáforo, te atropella y el resultado es una fractura de peroné. 

¿Qué se entiende por enfermedad profesional? Aquella causa que te genera una enfermedad y te impide realizar tu trabajo, originada como consecuencia de tu profesión, por ejemplo: eres trabajador del Metro de Madrid y, como consecuencia de una prolongada exposición al amianto que recubre los túneles, te diagnostican cáncer. 

¿Qué es la incapacidad permanente? Es la situación de la trabajadora/or que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Sin perjuicio de que, en un futuro, se revoque esta condición porque milagrosamente recuperes tus funciones anatómicas. 

Concretamente existe la incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez.

En este supuesto nos interesa la incapacidad permanente total, la cual supone una prestación del 55% de la base reguladora del trabajador/a. Ahora bien, aquí viene la importancia de la clasificación de enfermedad común o profesional ¿por qué? ¡Equilicuá querido/a lector/a! Porque según la clasificación la base reguladora será mayor o menor, veámoslo a continuación. No obstante, siéntete libre de saltar los dos próximos párrafos si ya tienes suficiente información:

  • Base reguladora si nos encontramos ante una incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común; si el trabajador/a tiene entre 52 y 64 años, la base reguladora será el resultado de dividir entre 112 las bases de cotización por contingencias comunes de los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. Es decir, cogerán las últimas 96 nóminas, sumarán el concepto de contingencias comunes y lo dividirán entre 112.
  • Base reguladora si nos encontramos ante una incapacidad permanente total, derivada de enfermedad profesional: se obtiene dividiendo entre 12 la suma de:
  1. El salario diario, en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad profesional, multiplicado por 365 días.
  2. Lo mismo con la antigüedad diaria, que también hay que multiplicar por 365.
  3. Las pagas extraordinarias y demás retribuciones mensuales, multiplicándolas por el importe total percibido en el año anterior al del hecho causante,
  4. Y, por último, realizar esta operación: dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior entre el número de días efectivamente trabajados en dicho período. Y multiplicar el resultado por 273, salvo que el número de días laborales efectivos sea menor, en cuyo caso se aplicará el multiplicador que corresponda.
  5. Si la persona está pluriempleada y ha cotizado en varios regímenes sin causar derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en dicho trabajo podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause la pensión. Pero exclusivamente para determinar la base reguladora.
  6. Una vez hallada la base reguladora, y si se demuestra que ha habido un incumplimiento de las medidas de prevención, seguridad o salud en el trabajo, se podrá aplicar un aumento en la prestación de entre el 30% y el 50%. Un complemento a la pensión de incapacidad total que deberá pagar la empresa, algo similar a una indemnización por incapacidad permanente total en accidente laboral.

Lo sé Revoleras/os, ahora mismo vuestro cerebro está más confuso que Antonio Resines cuando despertó de aquel sueño, pero os daré la respuesta rápida:  si la incapacidad permanente total es derivada de enfermedad profesional la cuantía de la prestación es mayor; que cobras más vamos. 

Pongamos de nuevo el foco en la problemática de las Kellys, el equipo técnico del  Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo  (INSVASSAT) concluyó que prácticamente en la totalidad de las tareas desempeñadas por las camareras de piso se identifican posturas forzadas como factor de riesgo ergonómico debido a empujes y arrastres en la manipulación de carros de limpieza, carros de ropa limpia y ‘amenities’, transporte de cargas a más de un metro (material de limpieza, ropa de cama, fuerzas aplicadas al escurrir mopas, mochos, movimientos repetitivos en la limpieza de cristales o mamparas y manipulación manual de cargas (cubos de agua, etc.). Este tipo de posturas forzadas provocan el conocido síndrome del túnel carpiano.

Lo anterior supone que muchas trabajadoras de este sector, tras dolencias crónicas y tratamientos que intentan revertir sin éxito o paliar el síndrome del túnel carpiano, opten por solicitar la incapacidad permanente total para ejercer su profesión. Habitualmente el Instituto Nacional de la Seguridad Social viene negando sistemáticamente esta condición, lo que conlleva que estas trabajadoras se vean abocadas a acudir a los juzgados. ¿Qué dicen estos? Pues bien, hasta hace un año, los juzgados también rechazaban la pretensión ya que, bajo su criterio, dicha dolencia no se encontraba regulada como enfermedad profesional en el RD 1299/2006, es decir, la norma donde se regulan qué enfermedades tienen la consideración de enfermedad profesional. 

Concretamente, y por destacar alguna de las numerosas sentencias recaídas en este tipo de supuestos, sacamos a la palestra la Sentencia nº 291/20117 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del 2 de febrero de 2017, la cual entendió que el síndrome de túnel carpiano se trata de una enfermedad profesional en aquellos oficios en los que se producen movimientos repetidos o mantenidos de hiperextensión e hiperflexión de la muñeca, de aprehensión de la mano como lavanderos, cortadores de tejidos y material plástico y similares, trabajos de montaje (electrónica, mecánica), industria textil, mataderos (carniceros, matarifes), hostelería (camareros, cocineros), soldadores, carpinteros, pulidores, pintores. (Esta cursiva es un extracto literal del RD 1299/2006).

Así, rechazó el recurso presentado por la camarera de pisos y le negó la incapacidad permanente total por enfermedad profesional, al entender que esta profesión no se encontraba reflejada en la norma y que, por lo tanto, no se trataba de una enfermedad profesional. 

No obstante, arrojando luz y coherencia en esta situación, el Tribunal Supremo revocó la Sentencia del TSJA y unificó la doctrina mediante su Sentencia nº 122/2020 de 11 de febrero de 2020. En ella se aclara que, para esta enfermedad, la norma no establece un listado cerrado de profesiones, sino que claramente añade un adverbio relativo para ejemplificar en qué tipo de situaciones puede darse. ¿Recuerdas cuando he subrayado la palabra “cómo” dos párrafos más arriba?

Además, concluyó que las tareas propias y esenciales de la profesión comprenden las de limpieza, de habitaciones, baños y pasillos, junto a las propias de lencería y lavandería, actividades que exigen «en su ejecución, la realización de movimientos de extensión y flexión de la muñeca forzados, continuados o sostenidos, para el manejo de escobas, fregonas, mopas, bayetas, cepillos y demás útiles de limpieza, con la sobrecarga de muñeca que ello implica, y con la intensidad y repetitividad necesarias para generar la citada patología.»

Esta reciente Sentencia, ha abierto camino para que los tribunales clasifiquen la referida patología como enfermedad profesional en el caso de las Kellys, como acertadamente entendió el Juzgado de lo Social nº 3 de Sevilla tan sólo un mes después de la Sentencia del Tribunal Supremo. 

A pesar de todo, no nos encontramos ante un escenario en el que se les hayan borrado todas las barreras, sino que más bien se ha creado un precedente para que este colectivo tan olvidado pueda hacer prosperar sus derechos. No olvidemos que la primera palabra la tiene el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por lo que, si este organismo público continúa desestimando sistemáticamente este tipo de prestaciones, las Kellys se verán obligadas a acudir a los juzgados para hacer valer sus derechos en una profesión que, por desgracia, se encuentra invisibilizada, denigrada y olvidada.

Por lo que, querida/o lector, lee, infórmate, comparte y movilízate. No dejemos en el olvido a este sector tan afectado por la indiferencia de las instituciones públicas; su lucha debe ser oída y compartida.

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